Páginas

miércoles, 31 de octubre de 2012

Querido amigo y compañero

Hace unos días saltó la noticia. El Consejero de Interior de la Generalidad de Cataluña Felipe Puig, hizo unas declaraciones en las que aseguraba que en caso de conflicto por el tema de la secesión de Cataluña, los Mossos d'Esquadra se pondrían de su lado. Semejante estupidez me dejó atonito, y pensé que no entendía el motivo por el que siempre ponían en los puestos de responsabilidad a los menos capacitados.

Indagando en Internet sobre el curriculum del Consejero, me llevé la sorpresa, Felipe Puig es Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la Escuela de Barcelona, y terminó la carrera en el año 1983, y por tanto es compañero mio. Una persona que es capaz de acabar esa carrera, tonta tonta no debe ser, asi que debe haber otros motivos que le hayan obligado a tirarse al ruedo sin el capote.

 Felipe Puig Godes (Barcelona, 11 de octubre de 1958) Consejero de Interior de la Generalidad de Cataluña desde el 29 de diciembre de 2010

El título del post se refiere al tratamiento que ha venido siendo tradicional entre los ingenieros de Caminos al dirigirse a un compañero, con independencia del cargo, edad, etc, por el simple hecho de tener la misma titulación. No se si esto ha cambiado, porque ya estoy jubilado y desconozco los usos actuales, tampoco se si todas estas personas que se consideran descendientes de Ramón Berenguer el Vell, admiten un trato tan igualitario. En cualquier caso lo seguiré utilizado.

Querido amigo y compañero:

Vaya lios que estáis armando. Decían mis viejos profesores de la escuela de Madrid, que una de las condiciones esenciales para ser un buen ingeniero era el sentido común, lo que vosotros llamais el seny, y a la vista de los hechos parece que se ha perdido un tanto. Nada es gratuito ni ocurre por casualidad, luego debe heber algún motivo para sacar los pies del tiesto de esa manera. Muchos piensan que está relacionado con implicaciones judiciales que, tarde o temprano, saldran a la luz, sobre todo si hay intervención. Yo la verdad, no se que pensar.

En la información que ofrece Wikipedia sobre tu persona hay tres temas en los que aparentemente has estado relacionado. El tunel del Carmel, el caso del 3 %, y los incidentes del Plaza de Cataluña. Los dos primeros temas son profesionales y además están en el juzgado, por lo que me abstendré de opinar ni una palabra. En el tercer asunto, no obstante, estoy de acuerdo en lo fundametal. Hay que limitar las libertades que se toman esos grupos de personas que se creen con derecho a todo, okupas, perroflautas, etc. En cuanto al comportamiento de los agentes, mejor no hablar. Hoy día hay expertos (progresistas) en montajes que pueden manipular las imágenes y demostrar lo contrario de lo que en realidad pasó.

En realidad, eso es lo que se ha hecho por vuestra parte con la celebración de la Diada. Aún admitiendo que había un millón de personas, todavía quedarían más de cinco millones que no estaban. Así pasó con el Estatuto, una abstención superior al 50 por ciento. ¡Eso no tiene ningún valor!.


En cuanto a la respuesta que distes a los que criticaron el nombramiento de tu hermano Oriol Puig como Director del Servicio Meteorológico de Cataluña:

La crítica s'ha de fer en funció del currículum i dels mèrits. Ja havia sigut director del Servei Meteorològic de Catalunya, és funcionari en excedència de la Generalitat des de fa més de quinze anys, va ser subdirector general de Qualitat Ambiental, té un llarg currículum, és llicenciat en Ciències Físiques, màster en Meteorologia, no sé què més dir-li.

Me parece correcta, pero no has explicado cuales son los meritos en tu curriculum para ser nombrado Consejero de Interior de la Generalidad de Cataluña. Puesto que a todas luces te viene un poco grande. Desde luego en la ETSICCP de Barcelona no te dieron ninguna asignatura relacionada con esos temas


Luego están las opiniones de los demas. Así sucede con la opinión contenida en un comentario publicado en el blog Un@más el 17 de junio de 2011, en el que se critica tu actuación como Consejero de Interior de la Generalidad de Cataluña y tus instrucciones a los Mossos d’Esquadra. Este señor seguro que no fue a la Diada

Osti, això em recorda que el grup d'oficials nazis que l'any 1941 es van reunir a la conferència de Vanshee, per a decidir la manera com es duria a terme la "solució final" per als jueus, ordenada pel Führer, eren tots persones molt cultivades, amants de la música clàssica, refinats i de classe alta...

Por otra parte cuesta entender, como una persona con esa formación, en la que debería primar el sentido común, se ha dejado embaucar de tal manera y aparecer el primero de la fila, enseñando la patita, asumiendo toda la responsabilidad, y protegiendo, así, a otros que son mucho más cucos y ladinos.

La que te puede caer encima está muy bien detallada en el Código Penal.

Capitulo I . REBELIÓN
Artículo 472.

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución..
2. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

El art. 506 y siguientes establece el delito de Usurpación de atribuciones:

SECCIÓN 2. DE LA USURPACION DE ATRIBUCIONES.

Artículo 506.

La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.


Todo lo expuesto me parece lo suficientemente serio para tomarselo a broma, pero somos libres y cada uno decide lo que le conviene.

Para terminar una pequeña broma de lo que pudiera ocurrir, ¡Que Dios no lo quiera!.


Un fuerte abrazo y ¡Cuidaté!

No hay comentarios:

Publicar un comentario